ESTATUTO

ESTATUTO ASOCIACIÓN MÉDICA DE SAN JUAN
TITULO I CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 1° – Bajo la denominación de Asociación Médica de San Juan, fundada el 28 de Mayo de l926, queda constituida en la Ciudad de San Juan, una Institución médica de carácter científico.

CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 2° – La Asociación Médica de San Juan se constituye con los siguientes fines:

a) Asociar a los médicos que actúan en la Provincia, solidarizándolos en la realización de la defensa de los intereses comunes, en el respeto de las normas ética profesional, en sus actividades científicas y en la contribución al progreso sanitario de la Provin­cia.

b) En los departamentos donde ejercieren más de tres médicos, la Asociación nombrará de entre ellos un representante de la Institución, quién tendrá como misión la información constante de las actividades científicas de la entidad.

c) Establecer, organizar y administrar la Casa Social.

Art. 3° – De acuerdo con los fines establecidos en el artículo anterior, la Asociación Médica de San Juan:

a) Desarrollará una activa acción médico- científica, propugnando la afiliación de todos los médicos que ejerzan en el territorio provincial.

b)Podrá adherir a la Asociación Médica Argentina y a las asociaciones regionales existentes o ha constituirse.

c)Gestionará ante los poderes públicos las leyes, reglamen­tos y ordenanzas que se juzguen convenientes para el mejoramiento sanitario y social de la Provincia.

d) Adoptará el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CONFEDERACIÓN MEDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o posterior que lo perfeccione, creando un Tribunal de Honor para su aplicación.

e)Fomentará los vínculos de camaradería, elevando el espí­ritu de solidaridad social entre sus asociados.

f) Creará emblemas, distintivos, carnets, etc

g) Combatirá por los medios a su alcance y en la forma más factible, el curanderismo, el ejercicio ilegal de la medicina, así como toda práctica que pudiera contribuir al desprestigio del médi­co.

h)Representará cualquier número de asociados en la defensa de sus intereses científicos, cuando ocurriese agravio con motivo del ejercicio profesional.

i)Propenderá a la formación de centros de perfeccionamiento para médicos a cargo de los asociados y/o profesionales foráneos, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Junta Ejecutiva.

j) Actualizará, poniéndolo a la altura científica de la época, la Biblioteca existente y organizará la publicación de la Revista de la Asociación Médica, pudiendo efectuarla en forma indi­vidual o con instituciones de carácter médico si ello fuera conve­niente.

Art. 4° – A objeto de llenar los fines científicos de la Asociación Médica, se estatuyen las Sociedades Científicas.

Art. 5° – La orientación exclusivamente científica de la Asociación Médica de San Juan no podrá cambiarse directa ni indirectamente ni reformarse los presentes Estatutos en los que a tal carácter se refiere sino en Asamblea especialmente convocada para ello y de acuerdo a lo prescripto en el Art. 64 – Disposiciones Generales.

TITULO II – CAPITULO I
DE LOS SOCIOS
Art. 6° – La Asociación Médica de San Juan, se compone de socios ACTIVOS Y HONORARIOS. Se consideran socios activos a los encuadrados dentro del art. 7°.

La categoría de socios honorarios comprende al médico que haya o no sido socio de la Asociación Médica de San Juan y que se hubiese hecho acreedor a tal distinción por mérito de sus trabajos científicos, por su notoria acción médico-social o cuando haya cumplido treinta y cinco años ininterrumpidos como socios o por servicios meritorios prestados a la Institución.

Art. 7° – Para ser socio de la Asociación Médica de San Juan se requiere:

a) Ser médico con título argentino, revalidado o con equivalencia aceptada en la Universidad Nacional.

b) Ser presentado por dos socios que certificarán su moralidad y buena conducta.

c) Haber permanecido inserto el nombre del candidato durante quince días en el tablero para los reparos que los socios pudieran hacer.

Art. 8° – La Junta Ejecutiva admitirá en carácter de socio al candidato cuando se hubiere llenado las formalidades del art. anterior por mayoría absoluta y en votación secreta.

Art. 9° – Si el candidato no hubiere sido aceptado, tendrá derecho a pedir reconsideración de su rechazo ante la primera Asamblea subsiguiente y si ésta también lo rechaza, tendrá derecho a solicitar nuevamente su ingreso pasado un año.

Art. l0° – Los colegas que solicitaren su reingreso como socio de la Asociación Médica de San Juan (por trasgresión al Art. 12°, in. a) deberá cancelar las cuotas adecuadas hasta el momento.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 11° – Son derechos de los socios:

a) Concurrir al local social y hacer uso de sus servicios, biblioteca y demás salas que proporciona la entidad.

b) Intervenir en las actividades sociales y científicas de la Asociación.

Desempeñar las distintas funciones para que fuera elegido de acuerdo a las normas y fines de estos estatutos.

Art. 12 ° – Son obligaciones de los socios:

a) Satisfacer con la debida regularidad las cuotas sociales, cumpliendo con toda obligación pecuniaria de carácter extraordinario que hubiere con la Asociación Médica de San Juan determinado por Asamblea.

b)Comunicar por escrito a la Secretaría todo cambio de domicilio.

c)Observar las disposiciones del Código de Ética adoptado.

d) Desempeñar los cargos para que fuere elegido en la Asociación Médica de San Juan, los que se declaran irrecusables, salvo causas justificadas.

e) Acatar toda disposición o resolución de la Asamblea o autoridades de la Asociación Médica de San Juan.

CAPITULO III
DE LA INCONDUCTA DE LOS SOCIOS
Art. 13° – La calidad de socio se suspenderá:

a) Por falta de pago de un trimestre.

b) Por desorden, conducta ofensiva o indecorosa para con

c) las autoridades, socios y demás personas que a la Asociación concurran.

Art. l4 °- La calidad de socio se perderá:

a) Por falta de pago de un semestre.

b) Por acto que viole la moral profesional, las buenas costumbres o por reiteración de falta grave.

c) Por haber sido condenado por autoridad judicial competente en delito que afecte la reputación o el honor de las personas.

d) Por deslealtad hacia otro colega en el ejercicio profesional.

e) Por violación de los presentes Estatutos.

Art. 15° – Mientras se mantenga la calidad de socio moroso, la Asociación Médica de San Juan no podrá extender ningún certificado de carácter científico.

Art. 16° – La Junta Ejecutiva de la Asociación Médica de San Juan convocará al Tribunal de Honor respecto al caso de aplicación de los Artículos. 13° y 14°, cada vez que lo considere conveniente.

TITULO III CAPITULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 17° – El patrimonio social de la Asociación Médica de San Juan estará formado:

a) Por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que compre o reciba en donación, legado o herencia.

b) Por el importe de las cuotas ordinarias o extraordi­narias de los socios, subvenciones o subsidios.

c) Por el importe monetario que se obtenga de la venta de distintivos, carnets, publicaciones, etc. o de cualquier otro beneficio.d) Por títulos de renta que adquiera o por la renta de cualquier bien de su propiedad.

Art. 18° – Todo o parte del patrimonio podrá ser vendido, hipotecado o, legado por Asamblea Extraordinaria, citada exclusivamente para tal efecto, de acuerdo a las disposiciones estatutarias y leyes vigentes.

Art. 19° – La Junta Ejecutiva, con el permiso de la Asambleas, queda facultada para financiar gastos extraordinarios de las Sociedades científicas, siempre que los recurso de la Asociación lo permitan y el total de socios de la Sociedad interesada estén al día en el pago de sus cuotas.

Art. 20° – La J. E. destinará de los recursos en concepto de cuotas, el l0% como mínimo, para proveer libros y revistas a la biblioteca.

TITULO IV
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES
Art. 21° – Son órganos directivos y administrativos de la Asociación Médica de San Juan:

a) La Asamblea

b) La Junta Ejecutiva

c) El Tribunal de Honor

d) La Comisión Revisora de Cuentas

TITULO V CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 22° – La autoridad suprema de la Asociación Médica de San Juan, reside en la Asambleas. Estas serán » ordinarias» y «extraordinarias».

Las primeras tendrán lugar dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio económico cuya fecha de clausura será el día 31 de Diciembre de cada año y serán convocadas con quince (15) días de anticipación y en ella se considerarán:

La Memoria, Balance General, Inventario, Elección de Autoridades y cualquier otro asunto que inserte la Junta Ejecutiva en el orden del día. La segunda se convocarán por la J. E. con diez (10) días de anticipación en los casos que la misma lo creyere conveniente o a pedido de una sociedad científica o de diez socios. No se tratarán en estas más asuntos que los especificados en el orden del día. Las convocatorias de asambleas Ordinarias y Extraordinarias deberán hacerse por Circular, Notificación a los Socios, Publicidad Televisiva o Radial, con la con trascripción de los asuntos a tratarse.

Art. 23° – El quórum de las Asambleas se fija en la cuarta parte de los socios asambleístas, y tendrá carácter legal en segunda citación, una hora después de la fijada para la primera, con el número que concurra.

Art. 24° – Solo tendrá voto en las Asambleas los socios activos que se encuentren en condiciones estatutarias y estén al día en el pago de sus cuotas, requiriéndose además, antigüedad de tres meses.

Art. 25° – Son atribuciones de la Asamblea las no conferidas expre­samente por este Estatuto a la Junta Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor.

Art. 26° -Presidirán las Asambleas por su orden, el Presidente, el vicepresidente y, en caso de impedimento de éstos, la Asamblea elegirá a uno de sus miembros para que llene las funciones de Presi­dente accidental.

Art. 27° – La Asamblea designará a dos miembros para que con­juntamente con el Presidente y Secretario respectivo, firme el acta correspondiente.

Art. 28° – Se podrá entrar a reconsiderar una resolución aprobada en la misma sesión o sesiones distintas de la misma Asamblea si es apoyada por simple mayoría. Para ser modificada la resolución se requerirá la mitad más uno de los votos de los socios presentes, siendo condición indispensable que el número de Asambleístas con derecho a voto, sea igual o superior al número de los presentes en el momento de haberse aprobado la resolución.

TITULO VI
CAPITULO I
DE LA JUNTA EJECUTIVA

Art. 29° – La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Ejecutiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Gene­ral, un Secretario de Actas, un Secretario de Hacienda un Secretario de Sociedades Científicas, un Secretario de Publicidad y Biblioteca y tres Secretarios Suplente: l, 2° y 3° quienes llenarán por su orden, las funciones de los Secretarios Titulares en caso de vacancia del cargo.

Art. 30° – Los miembros de la Junta Ejecutiva. serán elegidos por LISTA COMPLETA en la forma establecida en el Título X, durando en sus funciones dos ejercicios sociales.-

Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser reelegidos.-

Art. 31° – Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva :

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

b) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

c) Presentar anualmente la Memoria, Balance e Inventario a la Asamblea Ordinaria, previo informe de la Comisión Revi­sora de Cuentas;

d) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que las convoque el Presidente o lo soliciten tres miembros de la misma;

e) Resolver la admisión de socios;

f) Fijar la cuota de socio y cualquier otra contribución.-

g) Autorizar la creación de nuevas Sociedades.

Establecer un calendario básico científico anual encuadrando dicha actividad especialmente en los siguientes rubros:

CONFERENCIAS

JORNADAS

CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO y

CONGRESOS

h) Comunicar por secretaría a los socios su suspensión o separación;

i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones tomadas por el Tribunal de honor y Asambleas;

j) Aprobar el reglamento interno de cada Sociedad Científica;

k) Recabar una Memoria y Balance Anual a cada una de las Sociedades Científicas;

l) Convocar al Tribunal de Honor cada vez que se lo considere necesario; Nombrar Comisiones auxiliares y designar empleados;

m)Cobrar, autorizar gastos y ordenar pagos;

n) Fijar las cuotas de inscripción para las actividades científicas que así lo requieran. Los no socios pagarán un l00% de recargo sobre lo estipulado a los socios;

o) Ejercer por intermedio del Presidente la representación legal de la misma.

p) Aceptar donaciones y celebrar toda clase de contratos.

q) Interpretar los presentes Estatutos y resolver los casos no previstos por ellos.

r) Administrar la Casa Social, creando sus servicios y reglamentos internos;

Otorgar Certificaciones y Recertificaciones de especialistas en las distintas ramas de la

Medicina.

Art. 32° – La Junta Ejecutiva y sus miembros se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) El quórum legal será de cuatro miembros;

b) En caso de inasistencia del Presidente y Vicepresidente, los miembros presentes podrán elegir a cualquiera de ellos para que presida la sesión;

c) En caso de encontrarse vacante los cargos de Presidente y Vicepresidente, la Junta Ejecutiva elegirán de entre sus miembros el que deba presidir la Asociación provisoriamente hasta la próxima Asamblea Ordinaria;

d) Los miembros de la Junta Ejecutiva que sin causa justificada faltasen a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas podrán ser declarados cesantes por la misma. También podrán con el voto de sus dos tercios, suspender en sus funciones a cualquier miembro dando cuenta a la Asamblea

e) próxima en caso de inconducta manifiesta o comisión de delito, dentro o fuera de la Asociación. Dejará de pertenecer a la Junta Ejecutiva automáticamente el miembro que deje de ser socio;

f) En forma individual y solidaria los miembros de la Junta Ejecutiva son responsables ante la Asamblea en el cometido de sus funciones.

g) Los miembros de la Junta Ejecutiva no obstante haber cesado en sus mandatos, continuarán desempeñando sus cargos hasta que entren en funciones los nuevos miembros a quienes se les entregará bajo inventario los bienes de la Asociación.

CAPITULO II
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 33° – Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar civil y judicialmente a la Asociación Médica de San Juan

b) Observar y hacer observar los presentes Estatutos y Reglamentaciones;

c) Convocar el Tribunal de Honor, las Asambleas y la Junta Ejecutiva presidiendo las deliberaciones de esta dos últimas;

d) Tiene voto en caso de empate sólo en la Asamblea y la Junta Ejecutiva pudiendo levantar las sesiones de los organismos que preside, en momentos justificados y sólo por media hora;

e) Suscribe la correspondencia, redacta la Memoria Anual con los informes de los secretarios, leyéndola ante la Asamblea Ordinaria;

f) Resuelve cualquier caso urgente, siempre que le sea imposible reunir a la Junta Ejecutiva debiendo dar cuenta a ésta en la primera sesión

g) Ordena los pagos, firma recibos y demás documentos auto­rizado por la Junta Ejecutiva

h) La o las cuentas bancarias de la Asociación estarán a la orden de Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda, siendo indispensable la firma de dos indistintamente.-

i) Firma las actas, libros, comunicaciones, etc., Proponer la designación de los Letrados de la Asociación, empleados y demás personas de la Casa Social.

Art. 34° -El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de renuncia, ausencia o vacancia del cargo con todas las atribuciones conferidas a éste.

Art. 35° – El Vicepresidente ejerce las funciones de Director de la Casa Social y a él está confiada la aplicación del Reglamento respectivo y la custodia de los muebles, útiles, etc. de aquélla.

CAPITULO III
DE LOS SECRETARIOS

Art. 36° – Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer las funciones de tal en el Junta Ejecutiva y en las Asambleas;

b) Llevar la correspondencia y el sello de la Asociación.

c) Refrendar la firma del Presidente cumpliendo sus disposiciones;

d) Abrir la correspondencia dirigida a la Asociación , certificando en ella la fecha de

e) recepción y dando cuenta inmediatamente al Presidente;

f) Dejar duplicado de toda correspondencia, llevando el archivo y el Libro de Inventario;

g) Llevar el libro de asistencia en los organismos en que actúa como tal.

h) La o las cuentas bancarias de la Asociación estarán a la orden de Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda, siendo indispensable la firma de dos indistintamente.-

Art. 37° – Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Ejercer las funciones de tal en la Junta Ejecutiva y en las Asambleas.

b) Reemplazar al Secretario General en ausencia de éste o vacancia de dicho cargo, siendo substituido automáticamente un suplente.

Art. 38° – Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda:

a) Llevar el registro General de Socios;

b) Llevar los libros de contabilidad que exige la ley;

c) Presentar a la Junta Ejecutiva Balance Anual para ser elevado a la Asamblea;

d) Percibir los valores que ingresen por cualquier concepto a la Asociación y firmar con el Presidente los recibos y demás documentos a su cargo, efectuando los pagos resueltos por la Junta Ejecutiva;

e) Depositar a nombre de la Asociación Médica de San Juan a la orden conjunta del presidente, Secretario General y suya, en el Banco que determine la Junta Ejecutiva, los valores, que perciba pudiendo retener en caja hasta la suma de Un mil pesos;

f) Llevar el sello de su secretaría.

g) La o las cuentas bancarias de la Asociación estarán a la orden de Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda, siendo indispensable la firma de dos indistintamente.-

Art. 39° – Son deberes y atribuciones del Secretario de las Sociedades Científicas:

a) Mantener las relaciones entre la Junta Ejecutiva y las Sociedades Científicas, llevando el Archivo correspondiente;

b) Tiene a su cargo lo referente a la constitución y organización de dicha Sociedad;

c) Llevar un registro del número de Sociedades Científicas y socios respectivos, dando cuenta de la labor de aquellas a la Junta Ejecutiva;

d) Coordinará la actividad científica de la Asociación y sus Sociedades Científicas.

Art. 40° – Son deberes y atribuciones del Secretario de Publicidad y Biblioteca:

a) Ejercer las funciones de Director de la Biblioteca de la Asociación;

b) Ejercer la dirección de la Revista de la Asociación proponiendo el nombramiento de sus colaboradores inmediatos;

c) Mantendrá las relaciones ente la Junta Ejecutiva y los medios de difusión locales y nacionales.

TITULO VII CAPITULO I
DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 41° – El Tribunal de Honor estará constituido por tres miem­bros titulares y dos suplentes que serán elegidos directamente por los asociados conjuntamente con la Junta Ejecutiva.

Art. 42° – El Tribunal de Honor se atendrá a las siguientes dispo­siciones:

a) Se reunirá tanta veces como lo solicite la Junta Ejecutiva;

b) Se regirá en sus deliberaciones por el Reglamento de funcionamiento del Tribunal de Honor de la Asociación Medica de San Juan;

c) Entenderá en todas las cuestiones disciplinarias establecidas en los Art. l3° y 14° y correlativos en este Estatuto;

d) Las penalidades que aplicará serán desde una amonestación hasta la expulsión;

e) Los socios expulsados podrán después de transcurridos un año, solicitar ante la Asamblea su reincorporación;

f) Las resoluciones tomadas en concordancia con los incisos c) y d) de este artículo deberán ser tomadas por unanimidad;

g) Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor serán secretas y por ningún motivo o causa ellas serán informadas al público;

TITULO VIII CAPITULO I
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 43° – En la fecha de elección de la Junta Ejecutiva y en la misma forma que para esta, se elegirá anualmente la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, con los siguientes deberes y atribuciones:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, asistiendo sin voto a las sesiones de la Junta Ejecutiva cuando lo considere conveniente.

b) Dictaminar sobre el inventario y balance a presentarse por la Junta Ejecutiva a la Asamblea Ordinaria;

c) Convocar la Asamblea Extraordinaria cuando graves cuestiones de orden administrativo o financiero obliguen, siempre que la Junta Ejecutiva no lo hiciere.

TITULO IX CAPITULO I
DE LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS

Art. 44 ° – Para facilitar el intercambio y perfeccionamiento científico entre los socios la Asociación facilitará los medios y asesoramiento para que se establezcan las distintas SOCIEDADES CIENTÍFICAS que sean necesarias por especialidad.

Art. 45° – Se establecerán nuevas Sociedades, se refundirán las existentes en otras nuevas o se crearán sub / especialidades por la Junta Ejecutiva cuando lo soliciten más de cinco socios y así convenga.

Art. 46° – La. Junta Ejecutiva reglamentará la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades Científicas; sin perjuicio de ello, son deberes y atribuciones:

a) Designar su Mesa Directiva;

b) Proyectar su reglamento interno y elevarlo a la Junta Ejecutiva para su aprobación;

c) Los socios adherentes a las Sociedades tendrán voz y voto, perdiendo este derecho cuando dejen de pertenecer a la Asociación;

d) Las sesiones pueden tener relación directa de carácter científico con cualquier Institución similar.

Art. 47° – Cada Sociedad Científica elevará a la Junta Ejecutiva su programa actual de labor, y al finalizar su período de actividad, una Memoria del trabajo realizado.

Art. 48° – Cada Sociedad Científica podrá fijar a sus asociados cuotas obligatoria estando además capacitado para aceptar contribuciones voluntarias de sus miembros adherentes.

Art. 49° – Anualmente cada Sociedad conjuntamente todas, imprimirán una publicación de sus trabajos la que podrá ser vendido y su beneficio ingresar a un fondo de reserva en cada sociedad. Dicho fondo de reserva se distribuirá: el 30% para la Biblioteca de la Asociación y el 70% restante sufragará gastos de la o las Sociedades.

TITULO X CAPITULO I
DEL RÉGIMEN DE ELECCIONES

Art. 50° – La elección de los miembros de la Junta Ejecutiva. , Comisión Revi­sora de Cuentas y Tribunal de Honor, se hará por voto secreto de los respectivos electores y a simple pluralidad de sufragio. Son elec­tores todos los médicos socios que estén al día en el pago de sus cuotas y no se encuentren suspendidos.

Art. 51° – A los fines del artículo anterior, treinta días antes de la fecha del acto eleccionario, el Secretario de Hacienda , refre­ndará con su firma la del Presidente, tendrá en lugar visible y accesible el padrón de socios en condiciones de votar los socios que figuren en dicho padrón.

Art. 52° – Podrán los socios que lo deseen, en número no menor a diez, propiciar lista de candidatos, a los cargos cuya renovación debe efectuarse.

Art. 53° – La Junta Ejecutiva dispondrá en la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, la fecha y horario para las elecciones. Estipulará quince días antes la fecha para su oficialización de listas sin cuyo requisito el voto será nulo. A estos efectos la Junta Electoral fija domicilio en la sede de la Asociación Médica de San Juan.

Los candidatos de listas oficializadas pueden ser reemplazados por candidatos de otra u otras listas también oficializadas, siempre que sea votado en el mismo cargo. Cada lista designará un representante a los efectos de la fiscalización del Comicio. El nombre del representante deberá ser indicado en la presentación para la oficialización de la lista. La Junta Electoral se reunirá dentro de las cuarenta y ocho horas para la recepción y aprobación de las listas labrándose un acta Ad-Hoc. En la lista de candidatos a oficializar deberá constar la aceptación de la candidatura bajo la firma de cada candidato; la lista deberá ser propiciada por diez socios, no incluidos en la misma, cuyas firmas van al pie.

Art. 54º – En caso de no existir ninguna lista oficializada, la asamblea es quien resuelve el modo y forma de elección, siguientes; y en caso de haber una sola lista oficializada también la asamblea podrá resolver la forma de elección.-

Art. 55° – En la convocatoria se especificará el lugar del comicio y el tiempo que permanecerán funcionando las mesas receptoras de votos, tiempo que en ningún caso puede ser menor de tres horas. A la convocatoria deberá dársele el máximo de difusión a fin de que lleve a conocimiento de los asociados a través de circulares ó notificación de la misma y/o comunicados a través de medios de difusión.

Art. 56° – La Junta Ejecutiva convocará a elecciones y designará a la Junta Electoral quince días antes del comicio por la menos. La Junta Electoral tendrá a su cargo el recuento de votos, el escrutinio definitivo y la proclamación de los electos, debiendo labrarse acta de lo actuado, la cual se elevará a la Junta Ejecutiva. La Junta Electoral estará integrada por un Presidente, y dos vocales titulares y dos vocales suplentes, que serán designa­dos por sorteo de entre los socios que se encuentren en condiciones de votar.

Art. 57° – Los socios residentes a más de treinta kilómetros del radio de la ciudad capital de la Provincia, podrán emitir su voto por correo en sobre sellado por la Junta Electoral, los que serán remitidos con las instrucciones pertinentes, ocho días antes del acto electoral.

Art.58° – El voto será remitido por el elector en carta que contenga la firma y los datos personales del votante. La Junta Electoral previa apertura de la cubierta y verificación de los requisitos exigidos colocará en la urna y en presencia de los que fiscalicen el acto eleccionario, el voto que contenga el sobre recibido.

Art. 59° – Para que el voto pueda ser computado deberá recibirse antes de la clausura del comicio. Los votos que hubieren llegado antes de iniciado el comicio serán custodiados por la Junta Electoral hasta que comience éste.

Art. 60° – El voto es obligatorio para los socios electores. La omisión de esta obligación sin causa justificada hará pasible al infractor de multa, cuyo monto será fijado cada año por la Junta Ejecutiva en su convocatoria.

Art. 61° – Cualquier elector podrá impugnar la legalidad de las elecciones o la capacidad de los electos, dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado el comicio, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito a la Junta Electoral, indicado con toda precisión el vicio o incapacidad alegada. La elección quedará aprobada sino mediara impugnación.

Art. 62° – Planteada la impugnación, los electos afectados no ocuparán sus cargos hasta que la Junta Electoral se pronuncie. En caso de anulación se llamará a nuevo comicio dentro de los quince días siguientes.

TITULO XI CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 63° – Las modificaciones a los presentes Estatutos deberán ser propuestas a la Asamblea, cuya convocatoria se hará por propia resolución de la Junta Ejecutiva o cuando así lo soliciten un quinto de los socios por lo menos. En la convocatoria se hará constar cuáles son los artículos a reformar y que modificaciones se proponen. Las modificaciones o agregados se aprobarán con los dos tercios de los votos de los socios presentes.

Art. 64° – La Asociación excluye o prohíbe toda cuestión de orden político, religioso o racial, así como las reuniones en su local que tengan por objeto la exposición o discusión de tales ideas.

Art. 65° – Queda terminantemente prohibido en la Casa Social los juegos de azar.

Art. 66° – La Asociación no podrá disolverse mientras haya veinte socios dispuestos a sostenerla. En caso de disolución de la entidad, se nombrará por Asamblea a tres socios, para que conjuntamente con la Junta Ejecutiva proceda a transferir los fondos y patrimonios sociales al Centro de Salud Hospital Guillermo Rawson perteneciente a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la provincia de San Juan.